[[[]]]
Servicio de atencion al paciente odontologico | Colegio oficial de dentistas de Córdoba

Teléfono de contacto 957 48 04 88

Avda. Gran Capitán nº 45- Local 14006 Córdoba

codecor
[[noticiaseccion.php]]
[[noticiaseccion.php]]

Servicio de Atención al paciente odontológico

 

 

La Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establecen como uno de los fines fundamentales de los Colegios profesionales “La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil”.Por otro lado, en cumplimiento de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los Colegios Profesionales están obligados a poner en marcha la Ventanilla Única, accesible tanto a profesionales como a pacientes (consumidores y usuarios) de los servicios.

 

Por ello, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, pone a disposición de los pacientes (consumidores y usuarios), la información y formularios que pueden serles de utilidad en el supuesto de que querer presentar una queja/reclamación contra un colegiado por hechos de naturaleza ético/deontológica, derivados del ejercicio profesional de dicho dentista.

Estas quejas/reclamaciones pueden ser presentadas por distintas vías:

 

 

COMISIÓN DEONTOLÓGICA

 

El Órgano Colegial encargado de estudiar y dar trámite a las reclamaciones recibidas en el domicilio social del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba y de velar por los principios éticos y deontológicos de los dentistas que llevan a cabo su ejercicio profesional en su demarcación colegial, es la Comisión Deontológica.

alt

La potestad disciplinaria del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba se limita a sancionar actuaciones contrarias a la ética y deontología profesional. En consecuencia, nuestro Colegio no puede dilucidar sobre supuestos de negligencia profesional derivados de una “Mala Praxis” (excepto que ésta pudiera ser indicativa de una infracción del Código Dentológico), ni puede pronunciarse sobre la existencia de responsabilidades civiles en las actuaciones de sus colegiados, ni fijar el importe con el que eventualmente se deba indemnizar a un paciente, ni decretar la devolución del importe abonado o de la cantidad que se corresponda con la parte del tratamiento no realizado. Tal competencia reside única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia.

 

Si la reclamación se refiere exclusivamente a la praxis clínica, la Comisión Deontológica no tiene atribuciones para determinar y resolver sobre la misma.

 

Las reclamaciones presentadas por los pacientes únicamente pueden derivar en la apertura de expedientes informativos y sancionadores de oficio por parte del Colegio de Dentistas de Córdoba, cuando se dirijan frente a colegiados o contra entidades Registradas como Sociedades Profesionales, pero no cuando se presenten frente a las sociedades mercantiles o clínicas donde los dentistas desempeñan sus funciones, al no pertenecer éstas al ámbito de actuación de la Organización Colegial.

 

La Comisión Deontológica del Colegio será la encargada, al recibir una queja/reclamación, de determinar si ésta se refiere al quebrantamiento por parte del dentista del Código Ético y Deontológico Español por el que se deben regir los profesionales de la odontoestomatología en España. De ser así, actuará según lo establecido en dicho Código y en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.

 

 

No obstante, lo anteriormente dicho, de tratarse de una reclamación relacionada con la praxis clínica la Comisión Deontológica, en beneficio de la salud bucodental de la población en general y de la profesión en particular, podrá realizar una labor mediadora entre reclamante y reclamado, siempre y cuando las partes en conflicto la acepten y cuando la parte reclamada pertenezca a la Organización Colegial (dentista colegiado o sociedad profesional).

 

 

Descárguese el formulario de reclamaciones

 

 

Puede enviar por correo ordinario este formulario al domicilio social del

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÓRDOBA. Avda. Gran Capitán nº 45-Local. 14006 – CÓRDOBA

Para más información llame al teléfono 957.480.488 de lunes, miércoles y jueves (de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas) y los martes y viernes sólo en horario de mañana. Los meses de Julio y Agosto le atenderemos de 9:00 a 14:00 horas.

Si desea remitir este formulario por correo electrónico puede hacerlo a codecor@colegiodentistascordoba.com. Para ello, será necesario que haya obtenido previamente su firma digital; de no ser así, deberá presentarlo personalmente en el domicilio social del Colegio o bien enviarlo por correo ordinario, en un plazo no superior a siete días desde el su envío por e-mail.

 

 

VENTANILLA ÚNICA

 

Puede, asimismo, interponer su queja/reclamación a través de la “Ventanilla Única”; acceda a la provincia de Córdoba, descárguese el formulario, cumpliméntelo y siga todos los pasos.

 

 

SERVICIO DE CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

Las reclamaciones de los usuarios pueden ser atendidas a través de Hoja de Reclamación del Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

 

Delegación Territorial de Salud y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Córdoba:

Dirección: Avda. República Argentina nº 34. C.P.: 14004 – CÓRDOBA

Teléfono: 957 01 54 00

Fax: 957 01 54 88

 

Para más información, pinche aquí

 

 

SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio gratuito que presta el Ayuntamiento a todos los ciudadanos del Municipio de Córdoba.

Los consumidores y usuarios podrán hacer uso de este servicio para realizar consultas telefónicas y presenciales en materia de consumo, consultas sobre comunidades de vecinos, arrendamientos de viviendas, registrar sus Hojas de Quejas y Reclamaciones o para solicitar documentación en materia de consumo.

 

El Sistema Arbitral de Consumo (SAC) es una vía de resolución de conflictos que permite resover las controversias entre el consumidor y la empresa sin gastos y sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Los consumidores y usuarios podrán hacer uso de este servicio para registrar sus solicitudes de arbitraje (sistema extrajudicial de conflictos en materia de consumo) o solicitar documentación e información sobre el arbitraje de consumo.

 

Para más información: https://consumo.cordoba.es/

 

 

 
Actualizado el 06 de Mayo del 2024