CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y PRINCIPIOS DE BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÓRDOBA
Preámbulo:
El Artículo 13 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 (BOJA Nº 242 de 12 de diciembre de 2013), por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establece entre las funciones del Colegio la elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación a los mismos. Igualmente el Artículo 108 establece que el Colegio promoverá los mecanismos suficientes para una relación efectiva con los pacientes y los usuarios de los servicios profesionales odontoestomatológicos, así como con sus asociaciones representativas, a cuyo efecto elaborará una carta de servicios y buena práctica administrativa.
La Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, establecen que los Colegios Profesionales deberán elaborar una carta de servicios que informe a la ciudadanía sobre los servicios que prestan, así como de sus derechos en relación con dichos servicios. Se redactarán de forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano.
En base a lo anterior, se establece la presente Carta de Servicios a la Ciudadanía y Principios de Buena Práctica Administrativa del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.
Índice:
1. Servicios que presta el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.
2. Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta.
3. Principios básicos de buena práctica administrativa.
4. Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
5. Forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y reclamaciones.
6. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de la Sede y horario de atención al público.
7. Otros datos de interés sobre los servicios que presta este Colegio Oficial.
1. Servicios que presta el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.
Los servicios que presta el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba se encuadran dentro de los fines y funciones recogidos en sus vigentes Estatutos:
Son fines esenciales del Colegio:
1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular en relación con el ejercicio de la profesión de dentista.
2. La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
3. La representación institucional exclusiva de la profesión de dentista en su ámbito territorial siempre que ésta quede sujeta a colegiación obligatoria.
4. La defensa de los intereses generales de la profesión, de los intereses profesionales de los dentistas que ejercen en su ámbito territorial y la consecución de su adecuada satisfacción en relación con la profesión de dentista.
5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
6. Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.
7. La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.
8. Colaborar con las administraciones públicas en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.
9. Garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, titulación y el lugar de ejercicio de cada dentista colegiado.
Son funciones del Colegio:
1. La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.
2. Ofrecer información sobre el contenido de la profesión, de los colegiados inscritos, de las sociedades profesionales y de las sanciones firmes impuestas a éstos, así como atender las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un estados miembro de la Unión europea en los términos establecidos en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
3. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
4. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
5. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de dentista.
6. La adopción de las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.
7. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
8. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.
9. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
10. Establecer y exigir las aportaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias de los colegiados.
11. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por la Junta de Gobierno.
12. Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título o títulos académicos oficiales, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional único o principal y domicilio a efectos de notificaciones en caso de no coincidir con el profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. El registro de personas colegiadas deberá incluir expresamente los datos relativos a los que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente, trasladándose sus datos a otros registros públicos en la forma y términos establecidos en la normativa vigente.
13. Llevar un registro de las sociedades profesionales en el que se hará constar: denominación o razón social, domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notarios autorizante; duración de la sociedad; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellos.
14. Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de los servicios prestados por los colegiados en peticiones judiciales.
15. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
16. Crear y mantener un registro de colegiados que, reuniendo con los requisitos de formación y capacidad contemplados en el reglamento que, en su caso, apruebe la asamblea, estén interesados en intervenir como peritos. Se facilitará a los órganos jurisdiccionales, a las administraciones públicas y a cualquier persona con interés legítimo, de conformidad con las leyes, o podrá designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
17. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
18. Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las normas particulares aprobadas por el Colegio.
19. El perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo colaborar para ello con sociedades científicas y otros organismos y entidades públicas y privadas, y crear secciones o comisiones científicas.
20. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y todos aquellos dentistas que ejerzan en su demarcación territorial en los términos previstos en Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los Estatutos de la Organización Colegial y en los suyos propios, cumpliendo y haciendo cumplir las sanciones impuestas.
21. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
22. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dentistas en esta materia.
23. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
24. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
25. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
26. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
27. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.
28. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas otras que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios prestados por los colegiados, reflejándose en la memoria anual del Colegio.
2. Normas que regulan los servicios que presta el Colegio.
El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, que goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones. Se rige en el marco de la legislación básica del estado de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; los Estatutos generales de la Organización Colegial y por sus propios Estatutos (Orden de 8 de Noviembre de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía).
Cuando proceda, tendrá carácter de régimen supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 25 de octubre, de administración de la Junta de Andalucía.
El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, constituido por el Decreto 203/1999, de 28 de septiembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, así como en el Consejo General de Colegios de Dentistas de España. Su ámbito territorial se extiende a la provincia de Córdoba.
3. Principios básicos de buena práctica administrativa.
El personal contratado por el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, para prestar sus servicios en el Departamento de Administración de forma directa o indirecta (relación laboral o mercantil), observará en sus relaciones con los colegiados, consumidores, usuarios, pacientes y grupos de interés en general, las siguientes pautas de comportamiento y actuación, como principios básicos sobre los que debe asentarse la prestación de un servicio de calidad por parte de esta Corporación:
• Actuará con objetividad al servicio del interés general con sometimiento pleno a la legislación vigente.
• Respetará el principio de igualdad de trato y evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
• Será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones.
• No se guiará por influencias exteriores ni por intereses personales.
• Se abstendrá de participar en la tramitación de procedimientos o en la adopción de decisiones en asuntos que afecten a sus propios intereses o a los de sus familiares y allegados, en los términos previstos en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo.
• Guardará reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera acceso o conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
• Estará obligado a tratar con deferencia y respeto a los usuarios del Colegio y, de igual modo, los usuarios estarán obligados a dirigirse al personal de manera correcta.
• Los colegiados, consumidores, usuarios, pacientes y grupos de interés en general tienen derecho a conocer la identidad del personal con el que se relaciona.
• En la sede del Colegio, sin necesidad de cita previa, cualquier persona podrá entrevistarse con el personal competente para formular peticiones y realizar consultas.
• El personal encargado de recepcionar las llamadas telefónicas se identificará con el nombre de la Corporación (Colegio Oficial de Dentistas) y desviará la comunicación a la persona que resulte competente por la naturaleza de la cuestión planteada. Cuando el personal competente no pudiera atender la llamada de forma inmediata, se ofrecerá al usuario la posibilidad de que facilite su identidad y número de teléfono a fin de que pueda ponerse en contacto posteriormente a la mayor brevedad posible.
• Recepcionará las peticiones por cualquier medio que permita acreditar la identidad de la persona que las formule.
• En las comunicaciones escritas que dirijan a los usuarios se indicará la referencia y canales de comunicación para contactar con el remitente.
• Las decisiones y resoluciones comunicadas serán motivadas expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción, dando cumplida respuesta a las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada, ajustándose al criterio que venga observando en el supuesto análogo. Cuando se aparte de la regla general de actuación, deberá razonarlo justificadamente.
• Facilitarán a los usuarios que lo demanden el canal adecuado para formular posibles quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Colegio.
4. Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
Los ciudadanos podrán dirigirse al Departamento de Administración de este Colegio Oficial para solicitud de información sobre:
- Los/as colegiados/as y Sociedades Profesionales inscritos/as en este Colegio Oficial, con las limitaciones establecidas por la vigente normativa sobre protección de datos.
- El listado vigente de colegiados dispuestos a actuar como peritos puesto a disposición de la Autoridad Judicial (art. 341 Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil).
- La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.
- El intrusismo profesional y competencias de las diferentes profesiones que intervienen directa o indirectamente en el ejercicio de la odonto-estomatología (Dentistas, higienistas, auxiliares y protésicos dentales).
- La tramitación de quejas y reclamaciones interpuestas en el domicilio social de este Colegio oficial y la información al interesado del estado en que se encuentra la que hubiere presentado y que esté siendo tramitada por la Comisión Deontológica.
- Aspectos generales o legales de tratamientos bucodentales.
5. Forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y reclamaciones.
Conforme al artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, este Colegio Oficial dispone de un Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios (pacientes), que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolveremos sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Atenderemos su queja, reclamación o sugerencia relacionadas con tratamientos o servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud bucodental realizados en la provincia de Córdoba. Tras recibir su queja ó reclamación nos pondremos en contacto con las partes involucradas a fin de recabar la información, documentación o material necesarios para evaluar el caso. Tras su estudio y valoración emitiremos un Informe Final con las conclusiones y propuestas. Serán rechazadas las quejas o reclamaciones que presenten mala fe, abuso de derecho, carencia de fundamento o inexistencia de legítima pretensión.
Pare ello, puede descargar el Formulario de Queja / Reclamación disponible en el apartado de "Servicio de Atención al Paciente Odontológico" del "Área de Pacientes" de esta web colegial.
6. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de la Sede y horario de atención al público.
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÓRDOBA.
Avda. Gran Capitán nº 45- Local
14006 – Córdoba
Teléfono: 957 48 04 88 - Fax: 957 490 913
www.colegiodentistascordoba.es
codecor@colegiodentistascordoba.com
HORARIO:
De septiembre a junio: Lunes, Miércoles y Jueves de 9:00 a 14:00 h. // 17:00 a 20:00 h.
Martes y Viernes de 8:00 a 15:00 h.
En Julio y Agosto: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h.
7. Otros datos de interés sobre los servicios que presta este Colegio Oficial.
Puede consultar otros datos de interés o mayores detalles sobre los expuestos en esta Carta de Servicios en el Área de Pacientes habilitada en esta Web corporativa.