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Que hacer frente al cierre inesperado de una clinica | Colegio oficial de dentistas de Córdoba

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Qué hacer ante el cierre inesperado de una clínica dental

 

Entre los fines y funciones que legal y estatutariamente tiene este Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, se encuentran la protección de los intereses de los pacientes y la colaboración con las Administraciones Públicas en aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.

 

En Andalucía, el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, no sólo regula su apertura sino que, en su Art. 17, establece la obligación de comunicación al órgano competente (a efectos de su anotación registral) si se va a proceder a su cierre y, en el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento tenga suscrito con la Administración sanitaria un convenio, concierto o un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios sanitarios, el interesado deberá presentar, con al menos doce meses de antelación a la fecha prevista para dicho cierre, una solicitud, debiendo contar con la autorización previa del órgano competente. Por tanto, para las clínicas dentales, como centros sanitarios que son, también rigen estas obligaciones.

 

Cuando una clínica dental cesa su actividad, lo habitual es que el dentista se ponga en contacto con sus pacientes para informarles del cierre o finalización de su ejercicio profesional y terminar los tratamientos que estuvieran comenzados. Sin embargo, desde hace varios años venimos asistiendo al cierre “inesperado” de clínicas dentales en todo el territorio nacional y los pacientes /usuarios de dichas clínicas de la provincia de Córdoba, también se han visto afectados por el de algunas de ellas. Esta situación les ha supuesto el consiguiente perjuicio a aquéllos que se estaban realizando tratamientos bucodentales en estas clínicas y que, de la noche a la mañana, han visto como su atención sanitaria quedaba suspendida sin posibilidad de acceso a su historia clínica y con el agravante de que, en muchos casos, los tratamientos habían sido abonados completamente en su inicio o bien se habían suscrito préstamos para financiarlos, por lo que las personas afectadas han debido hacer frente a la deuda contraída sin haber recibido el servicio por el que han pagado. 

Los cierres “inesperados” de clínicas dentales que más repercusión han tenido, tanto desde el punto de vista mediático como por el número de pacientes afectados, han sido el de grandes clínicas marquistas (Dentaline, Idental, Dentix, …). Sin embargo, esta circunstancia puede darse en cualquier otra, aún sin haber tenido tanta notoriedad y repercusión en los medios de comunicación. Cuando la titularidad de las clínicas no se corresponde con un colegiado o una sociedad profesional registrada, el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, no tiene potestad deontológica ni disciplinaria sobre dichos titulares y, por tanto, no puede intervenir para resolver sobre ninguna cuestión, excepto que se trate de la posible infracción del Código Deontológico por parte de los dentistas que trabajan en ella.

 

Las situaciones que se plantean ante el cierre inesperado de una clínica dental, pueden ser diversas: 

• El paciente puede tener o no terminado el tratamiento contratado;

• En caso de estar finalizado, el tratamiento puede no cumplir con las expectativas iniciales del diagnóstico y del presupuesto aceptados;

• El paciente puede tener acceso, o no, a solicitar copia de su historia clínica;

• El paciente puede haber abonado el tratamiento por adelantado, mediante financiación externa o puede haber solicitado un préstamo vinculado a un servicio; 

• Etc. 

 

De ahí, que el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, quiera informar a todos aquellos pacientes que pudieran tener indicios de que la clínica dental en la que están siguiendo un tratamiento bucodental pudiera cerrar y aquellos que pudieran verse perjudicados por el cierre inesperado del centro sanitario donde se está realizando dicho tratamiento, de los pasos a seguir y las posibles vías de actuación.

 

1. Esté atento a los indicativos que pueden ser señales de que la clínica dental podría proceder a un cierre inesperado: 

a.Cambios constantes y reiterados en las citas dadas, retrasándolas cuando se acerca la fecha de acudir a la clínica;

b.Cambios frecuentes en los dentistas que le atienden, así como de otro personal de la clínica dental;

c.Falta de atención en las quejas planteadas sin un interlocutor válido para resolverlas;

d.Etc.

 

2. Si detecta estos indicios es importante que solicite una copia de su historia clínica por cualquier medio que quede constancia fehaciente (presentación de escrito en la propia clínica, si aún no ha cerrado, correo certificado con acuse de recibo o burofax). En el caso de que no pueda ejercer su derecho de acceso o la clínica se le niegue o se dificulte su entrega, debe presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ante la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

 

3. Se recomienda la conservación de toda la documentación que pudieran tener (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de créditos, resguardos de citas, historial, pruebas diagnósticas, etc.).

 

4. Si finalmente se produce el cierre de la clínica dental, se recomienda presentar una reclamación ante la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Córdoba (Avda. República Argentina nº 34. 14071-Córdoba), como máximo responsable sanitario en nuestra provincia. 

5. Se recomienda, asimismo, presentar una queja ante la Dirección General de Consumo (C/ Tomás de Aquino s/n. 14071-Córdoba), o en la Oficina Municipal del Consumidor del Ayuntamiento donde reside, si se han vulnerado sus derechos como consumidor. 

6. Puede, asimismo, presentar su reclamación en cualquier Organización de Consumidores y Usuarios.

7. En el supuesto de que haya firmado un crédito vinculado (exclusivo para financiar la prestación de un servicio específico), la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo le protege y dejará de estar obligado/a por dicho contrato, al no haber finalizado la clínica la prestación de los servicios contratados. Para paralizar dicho préstamo, puede interponer una reclamación ante la Entidad financiera con la que lo haya firmado, teniendo en cuenta que:  

a.La Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo le ampara en su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejando de estar obligado por este contrato, sin penalización alguna (art. 29), cuando dicho bien no ha sido entregado o el servicio (en este caso el tratamiento dental), no ha sido prestado;

b.Asimismo, dicha Ley establece su derecho a oponerse si su contrato de crédito o el propio contrato son cedidos a un tercero (art. 31).;

c.En el caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma de este crédito, se puede ejercer el derecho de desistimiento;

d.Para hacer valer su derecho, deberá haber presentado una queja contra la clínica y no haber obtenido respuesta satisfactoria a su reclamación (mediante una Hoja de Reclamaciones o un escrito enviado por Burofax, correo certificado con acuse de recibo, aunque venga devuelto, de manera que quede constancia de su envío);

e.Asimismo, deberá enviar por algún medio fehaciente (burofax, correo postal certificado con acuse de recibo...), a dicha Entidad Financiera su solicitud de paralización del préstamo vinculado a la prestación del servicio odontológico por ud. contratado, así como el requerimiento, si ese es el caso, del reintegro de los importes abonados en concepto de los actos clínicos del tratamiento bucodental objeto de dicho préstamo que no le han sido realizados, así como la documentación que obre en su poder (presupuesto, historia clínica, etc.) y un informe odontológico en el que se haga constar qué parte del tratamiento, en relación con el presupuesto aceptado en la clínica dental que ha procedido al cierre, ha sido realizado y que parte ha quedado pendiente.   

 

8.Puede acudir a la vía judicial:

a.Vía civil: reclamación como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional o tratamientos no finalizados.

b.Vía penal: si ha existido negligencia grave, estafa, delito contra la salud. 

 

9. Aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos económicos y reúnan los requisitos legales exigidos, podrán solicitar asistencia gratuita a través del Colegio de Abogados de Córdoba o de Lucena. Para información y solicitudes de Justicia Gratuita:

a. Consejo General Abogacía Española;

b. Colegio Oficial de Abogados de Córdoba; y,

c. Junta de Andalucía.

 

10. Ante cualquier duda, puede acudir al Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba (con horario de atención al público de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas), donde se les informará de sus derechos y de todas estas vías de actuación disponibles. 

 

¿Qué control realiza la Organización Colegial con respecto a las clínicas dentales?

La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, tiene como función valorar la posible infracción del Código de Ética y Deontología Español de sus colegiados y de las sociedades profesionales que en él se encuentran registradas, en el ámbito del tratamiento objeto de la reclamación, no teniendo potestad disciplinaria en las actuaciones de personas físicas o jurídicas que no pertenecen a esta Corporación de Derecho Público. 

 

Por tanto, la Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales cuya titularidad es de personas ajenas a la profesión o cuando están constituidas en mercantiles que no son sociedades profesionales, siendo las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para la concesión y renovación de las autorizaciones de los centros sanitarios, así como la inspección y control de estos.

 

 

 

Actualizado el 25 de Abril del 2023