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Funciones del Codecor | Colegio oficial de dentistas de Córdoba

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Funciones del Codecor

 

Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias. 
  2. La representación institucional exclusiva de la profesión de dentista en su ámbito territorial siempre que esta quede sujeta a colegiación obligatoria.
  3. La defensa de los intereses generales de la misma y de los intereses profesionales de los dentistas que ejercen en su ámbito territorial.
  4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
  5. Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.
  6. La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.
  7. Colaborar con las administraciones públicas en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.
  8. Garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, titulación y el lugar de ejercicio de cada dentista colegiado.

 

 

En relación con la representación y defensa de los intereses de la Odontología y la Estomatología, le compete al Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba:

  1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
  3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de dentista.
  4. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
  5. Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título o títulos académicos oficiales, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional único o principal y domicilio a efectos de notificaciones en caso de no coincidir con el profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. 
  6. Llevar un registro de las sociedades profesionales en el que se hará constar: denominación o razón social, domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notarios autorizante; duración de la sociedad; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada unos de ellos.
  7. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  8. Crear y mantener un registro de colegiados que, reuniendo con los requisitos de formación y capacidad contemplados en el reglamento que, en su caso, apruebe la asamblea, estén interesados en intervenir como peritos. 
  9. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  10. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
  11. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas en esta materia.
  12. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
  13. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  14. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
  15. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas otras que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios prestados por los colegiados, reflejándose en la memoria anual del Colegio.

 

 

En el ámbito de la promoción científica de la Odontología y la Estomatología y el perfeccionamiento y regulación de las actividades profesionales, le corresponde al Colegio:

  1. El perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo colaborar para ello con sociedades científicas y otros organismos y entidades públicas y privadas, y crear secciones o comisiones científicas.
  2. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

 

 

En materia de Ética y Deontología profesional, compete al Colegio de Dentistas de Córdoba:

  1. Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las normas particulares aprobadas por el Colegio.
  2. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y todos aquellos dentistas que ejerzan en su demarcación territorial en los términos previstos en Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los estatutos de la organización colegial y en los presentes Estatutos, cumpliendo y haciendo cumplir las sanciones impuestas.
  3. La adopción de las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.

 

 

En materia de la promoción social, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología, compete al Colegio de Dentistas de Córdoba:

  1. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.
  2. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.

 

 

 

 

 

 

 

Actualizado el 01 de Octubre del 2021